domingo, 25 de septiembre de 2016

Mi voto en el plebiscito


Tuve la fortuna de nacer en el centro administrativo y financiero del país, lejos del conflicto armado y de las masacres que se cometían para el momento en que ya tenía la facultad de recordar. A pesar de dicha vida fácil, siempre fui curioso y me gustaba saber qué había fuera de mi casa y de mi ciudad. Por ello siempre me gustaba ver las noticias y gracias a ello pude percibir durante mi niñez sucesos como los asesinatos de Jaime Garzón y Consuelo Araujo Rentería, el atentado del Nogal, la Masacre de Bojayá y el secuestro de militares y civiles como Ingrid Betancourt.

Los sucesos que iban consolidando la guerra me generaban curiosidad sobre las circunstancias que dieron génesis al conflicto armado en Colombia y sobre los motivos por los cuales en pleno siglo XXI persistía algo que parecía ser anacrónico y desgastante. Así las cosas, empecé a ir más allá, y tras el auge del internet en las casas de familias de clase media modesta como la mía, empecé a indagar más y más, para concluir que los motivos que habían originado el conflicto perduraban y se concretaban en problemas como la distribución de la tierra, la falta de participación política y apertura democrática, la polarización y violencia como salida general a los problemas, la falta de confianza institucional y de presencia de Estado en el territorio, la desigualdad económica, etcétera. Poder dar respuestas a mis preguntas al respecto me costó casi una década, en la cual quise construir mi propio criterio, sin injerencias de la izquierda y la derecha que tanto permean de ideas a los jóvenes que apenas dan pasos tímidos en el mundo de lo político.

De manera paralela a mis indagaciones sobre el conflicto en Colombia, me interesé por otros contextos bélicos y por otras culturas, al tener un padre con bastante afinidad al judaísmo y al Estado de Israel y al tener un gusto particular por la cultura del Medio Oriente, que tanto le ha aportado al conocimiento y que hoy se ve relegada por las hostilidades de la que es víctima. En consecuencia, de mi curiosidad logré extraer que difícilmente un conflicto podía terminar con más conflicto, es decir, por medio del recrudecimiento de la guerra. Dicha conclusión me causó un sinsabor ya que, si bien para ese entonces el Gobierno Nacional parecía ganar la guerra, persistían las causas que yo había extraído como originarias del conflicto y además la insurgencia alzada en armas en el monte, si bien estaba debilitada, no parecía estar derrotada.

Tiempo después de mis curiosidades y miedos, el Gobierno de Juan Manuel Santos decidió establecer negociaciones con la guerrilla insurgente de las FARC, con la finalidad de dar por terminado un conflicto que se ha llevado a más de 220.000 compatriotas y que ha dificultado toda opción de desarrollo económico, territorial y de derechos. Así las cosas, con alegría concluí que los hechos me dieron la razón, ya que no es posible darle fin a un conflicto si no se erradican de fondo las circunstancias que dieron origen a dicha situación. Hubieran pasado 50 años más y seguramente sucedería lo mismo que ha sucedido con Israel y Palestina, guerra y más guerra.

Así las cosas, he estado siguiendo de manera detenida los últimos cuatro años, de manera concurrente con mi proceso de aprendizaje del Derecho, los diálogos en La Habana y los puntos acordados. No puedo negar que me molestan algunas cosas establecidas u omitidas en dicho espacio, tales como la falta de claridad sobre la reparación económica que deberían facilitar las FARC para con las víctimas, teniendo en cuenta que muchos de los guerrilleros serán indultados o amnistiados por narcotráfico como delito conexo y al ser utilizadas dichas utilidades para financiar el conflicto, resulta contradictorio aceptar esa situación y a la vez negar la existencia de esos recursos. En el mismo sentido, me genera sinsabor que a las FARC como partido político se les vaya a dar el 20% del financiamiento destinado para todos los movimientos políticos, cuando a sectores que han sido históricamente democráticos les ha costado mucho tener derecho a parte de ese dinero.

A pesar de lo que he mencionado, tras una lectura juiciosa de los acuerdos de paz, he concluido que no obstante las desventajas que menciono, son muchos más los beneficios que traerán, entre los cuales cabe destacar una distribución más justa de la tierra, una apertura democrática que facilite tanto la constitución de nuevos partidos políticos como el ejercicio democrático de la oposición, una verdadera dejación de armas a cargo de la ONU, un sistema de justicia transicional restaurativa que le permitirá a las víctimas conocer la verdad sobre determinados sucesos y acceder a reparación, un sistema de políticas públicas y de salud para que a partir de incentivos se erradique tanto el cultivo como el consumo de drogas y un sistema efectivo de seguimiento a los acuerdos en aras de su cumplimiento.

Luego del análisis de costo-beneficio que terminé haciendo con los acuerdos de La Habana, resolví dos cosas. En primer lugar, los textos acordados entre el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos y las Fuerzas Revolucionarias Armadas de Colombia – FARC buscan darle solución a esos motivos que extraje años atrás sobre el origen del conflicto armado. En segundo lugar, que, si bien hay cosas que me disgustan como las que ya expuse, son más las ventajas que podían darse si los acuerdos son implementados.

Finalmente, tras años de observación de la guerra que ha demacrado el país del que soy originario, veo con buenos ojos la posibilidad de que se termine el conflicto de la manera más integral posible, y es por ello que he decidido votar SÍ al plebiscito, porque además de todo lo dicho, no es justo que un afortunado citadino como yo tenga que condenar a jóvenes de mi edad que no han podido acceder a los derechos que he disfrutado a que peleen una guerra que ni yo estoy dispuesto a dirigir pero que tampoco tiene ningún sentido, teniendo en cuenta que luego de cinco décadas de muertos las circunstancias originarias del conflicto persisten sin que las bombas y los pueblos reducidos a ruinas hayan cambiado ese contexto. Hoy, como el niño de cinco años que veía con nostalgia y temor en los medios de comunicación los asesinatos de Jaime Garzón y Consuelo Araujo, espero con ansias, en frente de mi televisor, la firma que le ponga punto final a este trágico episodio de la historia de Colombia.

David Chala.
Estudiante de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia.


sábado, 23 de enero de 2016

La tutela del derecho a la honra y buen nombre frente a la libertad de expresión

La pretensión de la acción de tutela interpuesta por la directora del ICBF contra el periodista Gonzalo Guillén resulta desproporcional e inconstitucional. 

Las tensiones entre la honra/buen nombre y libertad de expresión en Colombia no son nuevas. Hace algunos años un grupo de religiosos interpuso una acción de tutela contra un programa radial juvenil por considerarlo inmoral y ofensivo de la fe cristiana. Del mismo modo, hace unos meses la pastora del Movimiento Mira Maria Luisa Piraquive interpuso una acción de amparo contra el medio KienyKe alegando la transgresión de su honra y buen nombre por una publicación con información de sus movimientos económicos privados. Asimismo, hace un par de días, la directora del ICBF interpuso el mismo recurso contra el periodista Gonzálo Guillén solicitando que sea cerrada su cuenta de Twitter por la publicación de presuntas injurias en su contra. ¿Qué ha dicho la Corte Constitucional frente a casos similares? ¿Prima el buen nombre o la libertad de expresión? 

Entre la rica providencia de la Corte Constitucional en la materia, son destacables dos sentencias que matizan y delimitan el alcance de los derechos bajo examen: la C-489/02 y la T-040/13.

La sentencia C-489/02, establece que el buen nombre tiene como finalidad garantizar que los individuos no sufran expresiones ofensivas, injuriosas, informaciones falsas o tendenciosas. Posteriormente enuncia el derecho a la honra, con el cual se busca garantizar un trato deferente entre los sujetos.

Por otro lado, la sentencia T-040/13, entiende la libertad de expresión como un principio del ejercicio de la democracia que implica la posibilidad de expresar distintas opiniones y de manifestar pensamientos minoritarios sin miedo a ser reprimido por poderes estatales. También expresa que los medios deben emitir información veraz e imparcial –que implica la exclusión de rumores y malas intenciones-. Del mismo modo, resalta el deber de los medios de respetar la presunción de inocencia en materia penal. Finalmente, establece que el afectado por informaciones falsas, erróneas, inexactas o incompletas que lesionen su honra o buen nombre, tiene derecho a la rectificación en condiciones de equidad.

En pocas palabras, la Corte Constitucional ha manifestado que la libertad de expresión es un derecho constitucional que busca garantizar la libre difusión de ideas sin censura alguna siempre que no afecten la honra y buen nombre de un tercero por medio de actitudes injuriosas u ofensivas, en cuyo caso procederá la debida rectificación de la información en condiciones de equidad. Corolario a lo anterior, el hecho de que un medio publique algo sobre una persona, siempre que sea veraz e imparcial, no vulnera los derechos de la persona objeto de la información, ya que estos conceptos implican un trato deferente y conforme a la verdad. En conclusión, dependiendo de la situación, la libertad de expresión puede estar limitada por la honra y buen nombre, pero también, de acuerdo a los hechos, la honra y el buen nombre pueden estar limitados por la libertad de expresión. 

De acuerdo a lo anterior, y haciendo un breve análisis de las pretensiones de la tutela Plazas-Guillén, cabe decir que en caso de que el periodista haya hecho afirmaciones injuriosas, ofensivas o falsas de la señora Plazas, ella tendrá el derecho a exigir que se rectifique la información "en condiciones de equidad" -lo que implica proporcionalidad entre la transgresión del derecho y la rectificación-, más no podrá solicitar que se cierre el medio donde se difundió la información errónea, lo cual resultaría desproporcionado, inconstitucional y contrario a la libertad de expresión, desarrollada en la jurisprudencia resumida. 

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David Chala
Universidad Nacional de Colombia
@DavidChala / Twitter.