La pretensión de la acción de tutela interpuesta por la directora del ICBF contra el periodista Gonzalo Guillén resulta desproporcional e inconstitucional.
Las tensiones entre la honra/buen nombre y libertad de expresión en Colombia no son nuevas. Hace algunos años un grupo de religiosos interpuso una acción de tutela contra un programa radial juvenil por considerarlo inmoral y ofensivo de la fe cristiana. Del mismo modo, hace unos meses la pastora del Movimiento Mira Maria Luisa Piraquive interpuso una acción de amparo contra el medio KienyKe alegando la transgresión de su honra y buen nombre por una publicación con información de sus movimientos económicos privados. Asimismo, hace un par de días, la directora del ICBF interpuso el mismo recurso contra el periodista Gonzálo Guillén solicitando que sea cerrada su cuenta de Twitter por la publicación de presuntas injurias en su contra. ¿Qué ha dicho la Corte Constitucional frente a casos similares? ¿Prima el buen nombre o la libertad de expresión?
Entre la rica providencia de la Corte Constitucional en la materia, son destacables dos sentencias que matizan y delimitan el alcance de los derechos bajo examen: la C-489/02 y la T-040/13.
La sentencia C-489/02, establece que el buen nombre tiene como finalidad garantizar que los individuos no sufran expresiones ofensivas, injuriosas, informaciones falsas o tendenciosas. Posteriormente enuncia el derecho a la honra, con el cual se busca garantizar un trato deferente entre los sujetos.
Por otro lado, la sentencia T-040/13, entiende la libertad de expresión como un principio del ejercicio de la democracia que implica la posibilidad de expresar distintas opiniones y de manifestar pensamientos minoritarios sin miedo a ser reprimido por poderes estatales. También expresa que los medios deben emitir información veraz e imparcial –que implica la exclusión de rumores y malas intenciones-. Del mismo modo, resalta el deber de los medios de respetar la presunción de inocencia en materia penal. Finalmente, establece que el afectado por informaciones falsas, erróneas, inexactas o incompletas que lesionen su honra o buen nombre, tiene derecho a la rectificación en condiciones de equidad.
En pocas palabras, la Corte Constitucional ha manifestado que la libertad de expresión es un derecho constitucional que busca garantizar la libre difusión de ideas sin censura alguna siempre que no afecten la honra y buen nombre de un tercero por medio de actitudes injuriosas u ofensivas, en cuyo caso procederá la debida rectificación de la información en condiciones de equidad. Corolario a lo anterior, el hecho de que un medio publique algo sobre una persona, siempre que sea veraz e imparcial, no vulnera los derechos de la persona objeto de la información, ya que estos conceptos implican un trato deferente y conforme a la verdad. En conclusión, dependiendo de la situación, la libertad de expresión puede estar limitada por la honra y buen nombre, pero también, de acuerdo a los hechos, la honra y el buen nombre pueden estar limitados por la libertad de expresión.
De acuerdo a lo anterior, y haciendo un breve análisis de las pretensiones de la tutela Plazas-Guillén, cabe decir que en caso de que el periodista haya hecho afirmaciones injuriosas, ofensivas o falsas de la señora Plazas, ella tendrá el derecho a exigir que se rectifique la información "en condiciones de equidad" -lo que implica proporcionalidad entre la transgresión del derecho y la rectificación-, más no podrá solicitar que se cierre el medio donde se difundió la información errónea, lo cual resultaría desproporcionado, inconstitucional y contrario a la libertad de expresión, desarrollada en la jurisprudencia resumida.
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David Chala
David Chala
Universidad Nacional de Colombia
@DavidChala / Twitter.
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