Sin ser petrista, voto Petro, en defensa del constitucionalismo
Aunque nunca me he sentido representado por el proyecto político de Petro, considero que es el único de los candidatos de segunda vuelta que logrará ser presidente limitado por las otras ramas del poder, lo cual permitirá un ejercicio adecuado de las potestades presidenciales, aspecto por el cual votaré por él en segunda vuelta
A través de esta columna, me permito
presentar algunos argumentos desde el punto de vista del constitucionalismo
para defender mi voto en segunda vuelta por Gustavo Petro. Como hay muchas
otras razones de peso para tomar tal decisión como lo son la paz, en esta
ocasión ahondaré más en la necesidad de garantizar los límites al poder como
forma de asegurar un ejercicio no desmedido de las funciones propias del Presidente sin desconocer, como ya dije, que hay argumentos más fuertes para
tomar tal decisión.
La materialización de los
derechos de los colombianos se encuentra supeditada a aspectos tales como los
pesos y contrapesos en el ejercicio del poder político en el marco de las ramas
del poder público en Colombia, aspecto que impide un ejercicio desmedido de tales
funciones. En un sentido opuesto, un poder sbsoluto solo permite recordar el
ancien régime previo a la revolución francesa, dentro del cual el gobernante
dirigía a los súbditos sin límites, encarcelándolos en la Bastilla cuando se
oponían a su forma de gobernar.
El límite al poder político ha
sido instituido como una de las grandes victorias del constitucionalismo en el
mundo occidental. Procesos históricos como los del derecho anglosajón y la
consolidación del parlamento como institución de representación popular que le arrebató
la concentración del poder absoluto al monarca o como los del derecho francés y
la lucha de la ciudadanía por una representación popular o como los del derecho
estadounidense y la disputa por la forma de liderar lo que inicialmente era una
confederación, han consolidado las ramas del poder como una forma de evitar que
los cargos de dirección de los países se presten para un uso desmedido de tales
facultades, en desmedro de los administrados.
A lo anterior se suma a la consolidación
del Estado Social de Derecho, como parte de un consenso entre la importancia
del respeto a la ley como forma de legitimar el actuar del Estado, pero también
ante la necesidad de que ese respeto se supedite a la garantía efectiva de los
derechos de las personas que conforman un país. Lo anterior, basado en el
fracaso del positivismo normativo que, en la Segunda Guerra Mundial, legitimó el
genocidio de más de siete millones de judíos.
Desde el punto de vista orgánico,
en el caso colombiano el artículo 113 de la Constitución Política reconoce un
poder público en Colombia distribuido en tres ramas -ejecutiva, legislativa y
judicial-. Así pues, se busca que el poder ejecutivo desarrolle la función
administrativa -entre otras-, el legislativo la función de expedición de leyes
y la judicial la resolución de problemas jurídicos, sin desmedro de que unas desarrollen
funciones de las otras de manera excepcional con fundamento en el principio de
colaboración armónica. En cuanto al poder ejecutivo, se acogió un sistema
presidencialista de elección popular, mientras que el poder legislativo se
conforma por congresistas elegidos popularmente en dos cámaras que representan
tanto a la nación como a los territorios y, por último, se dispuso una rama
judicial autónoma e independiente cuyos jueces y magistrados se eligen por
mérito.
En Colombia, el poder ejecutivo ha
sido dotado de mayores facultades a diferencia del legislativo y el judicial.
Así pues, en virtud de los artículos 115 y 189 constitucionales, el Presidente,
como Jefe de Estado, de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, tiene por funciones
las de dirigir la administración pública, las relaciones internacionales, la
economía y la fuerza pública, entre otras. Lo anterior permite aclarar que la
elección del Primer Mandatario es básica para determinar el futuro de un país,
pues tal cargo encabeza gran parte de las funciones necesarias para hacer
efectivos los derechos de los colombianos.
Desde el punto de vista
histórico, la Presidencia en Colombia ha sido ocupada en la mayoría de los
casos por tendencias políticas que también son prevalentes en el Congreso, al
punto que figuras como la moción de censura -por la cual el Congreso puede
remover ministros del Presidente por una mala gestión- han sido prácticamente
inocuas. Lo anterior permite concluir que, en la praxis, el ideal de división de poderes en Colombia se ha reducido
a una rama judicial autónoma y a un poder político prevalente en el legislativo
y el ejecutivo.
Ahora, en un contexto en el cual
se han consolidado dos proyectos políticos antagónicos como lo son el Uribismo
y el Petrismo, quienes se disputan la presidencia en Colombia, es necesario
preguntarse cuál se compagina con el modelo propio de un Estado Social de
Derecho como lo es el colombiano y permitirá la realización de los derechos de
los administrados como fin esencial y base legitimadora de nuestro ordenamiento
jurídico.
De un lado, el Uribismo, que
representa la derecha colombiana, encuentra en el Estado un gran apoyo en el
legislativo y si bien tiene límite en la rama judicial, busca reformar las Cortes para que ello no sea así.
En el Congreso, para la próxima
legislatura, el uribismo cuenta con 16 senadores y 35 representantes a la
Cámara. A ello se suma que los partidos Cambio Radical, Mira, Conservador y
Liberal ya han manifestado su adhesión a ese proyecto político, lo cual le suma
a éste 48 curules en el senado y 88 curules en la Cámara de Representantes. De
lo anterior es claro que el uribismo tendría vía libre en el Congreso -al igual
que casi todos los gobiernos del pasado en Colombia- para hacer las reformas
que estime convenientes con pocos o nulos límites.
Frente a la rama judicial, cabe señalar
que, si bien las Cortes serían un límite al ejercicio desmedido de las funciones presidenciales por el uribismo, éstos
han propuesto una reforma constitucional para acabar con las Altas Cortes -que
actualmente han investigado y condenado a decenas de uribistas por desarrollar las funciones que han tenido fuera de la ley- e instaurar un único Tribunal donde los Magistrados puedan
ser elegidos directamente por el ejecutivo -que en este caso sería Iván Duque- cuando
éstos no se ponen de acuerdo en pocos meses para elegir a sus comunes, y en donde
en cualquier caso, el Fiscal también sea elegido directamente por el Presidente.
De esa propuesta se colige que, así como en el legislativo, en el poder
judicial, el uribismo no tendría ningún límite para el ejercicio de las
funciones en la Presidencia.
Lo anterior pone en evidencia que
la llegada al poder del uribismo implicaría el fin de la división de poderes en
Colombia y un único poder manejado por el ejecutivo, al punto que contaría con
las mayorías necesarias para aprobar todos los proyectos que desee y la
ausencia de control del juez del Estado que por la elección directa que se propone,
acabaría con la independencia judicial que salvó al país de propuestas
inconstitucionales como la reelección indefinida presentada por Uribe que en
otros países ha perpetuado a tiranos como Nicolás Maduro.
De otro lado, el Petrismo, que
representa a parte de la izquierda colombiana, encontraría límites tanto en el
poder legislativo como en el judicial, aspectos que impedirían un ejercicio
desmedido de las funciones del presidente.
En el Congreso, para la próxima legislatura, el Petrismo únicamente
cuenta con 4 curules en el senado y 2 en la Cámara de Representantes. Si se
sostuviera que el Partido Verde y el Polo son afines a ese proyecto político
-aunque en la práctica se ha demostrado que no es así-, se podrían sumar 15
curules en el senado y 11 en la Cámara de Representantes. Lo anterior pone en
evidencia que el Petrismo no cuenta con los números suficientes para
materializar propuestas absurdas y por ende encontraría un límite al ejercicio
de sus funciones.
En cuanto a la rama judicial, cabe señalar
que de las propuestas de la denominada “Colombia Humana” nunca se ha encontrado
alguna referida a unificar las Cortes o a cambiar la forma en que hoy se eligen
los jueces y magistrados. En cualquier caso, si su pretensión fuera esa, tal
propuesta se vería truncada por la poca posibilidad de que un Congreso con
mayoría opositora a ese proyecto político les apruebe una reforma constitucional de ese tipo.
En suma, el Petrismo, de ganar
las elecciones presidenciales, se vería impedido para desarrollar aspectos que
perjudicaran los mandatos de nuestra Carta Política, verbi gratia transgresiones a la propiedad privada.
Como aspecto relevante a tener en
cuenta, cabe recordar que los regímenes autoritarios en la historia del mundo
no se han reducido a la izquierda o a la derecha sino a la ausencia de límites
como consecuencia de contrapesos políticos. Un gran ejemplo es el de Pinochet,
o el de Maduro, tiranos que sin importar si eran de derecha o izquierda, acabaron
con la oposición de sus decisiones desmedidas a través de reformas que eliminaron
la autonomía judicial y la posibilidad de un Congreso diverso.
Entonces, pese a que nunca me he sentido representado por el proyecto que encarna Gustavo Petro, las razones anteriores me bastan
para elegir, en un contexto en el cual hay dos plataformas antagónicas, la que
asegura la continuidad de la Carta Política de 1991 y la cual tiene límites
para desarrollar su plan de gobierno que se resumen en una autonomía judicial
vigorosa y en un legislativo oponente. Por las razones señaladas, sin ser
petrista, votaré por Gustavo Petro en la segunda vuelta, confiando que tal
decisión garantizará la continuidad y profundización del Estado Social de
Derecho en Colombia.
David Chala
Twitter: @DavidChala
Estudiante de Derecho - Universidad Nacional de
Colombia