sábado, 2 de junio de 2018


Sin ser petrista, voto Petro, en defensa del constitucionalismo


Aunque nunca me he sentido representado por el proyecto político de Petro, considero que es el único de los candidatos de segunda vuelta que logrará ser presidente limitado por las otras ramas del poder, lo cual permitirá un ejercicio adecuado de las potestades presidenciales, aspecto por el cual votaré por él en segunda vuelta


A través de esta columna, me permito presentar algunos argumentos desde el punto de vista del constitucionalismo para defender mi voto en segunda vuelta por Gustavo Petro. Como hay muchas otras razones de peso para tomar tal decisión como lo son la paz, en esta ocasión ahondaré más en la necesidad de garantizar los límites al poder como forma de asegurar un ejercicio no desmedido de las funciones propias del Presidente sin desconocer, como ya dije, que hay argumentos más fuertes para tomar tal decisión.

La materialización de los derechos de los colombianos se encuentra supeditada a aspectos tales como los pesos y contrapesos en el ejercicio del poder político en el marco de las ramas del poder público en Colombia, aspecto que impide un ejercicio desmedido de tales funciones. En un sentido opuesto, un poder sbsoluto solo permite recordar el ancien régime previo a la revolución francesa, dentro del cual el gobernante dirigía a los súbditos sin límites, encarcelándolos en la Bastilla cuando se oponían a su forma de gobernar.

El límite al poder político ha sido instituido como una de las grandes victorias del constitucionalismo en el mundo occidental. Procesos históricos como los del derecho anglosajón y la consolidación del parlamento como institución de representación popular que le arrebató la concentración del poder absoluto al monarca o como los del derecho francés y la lucha de la ciudadanía por una representación popular o como los del derecho estadounidense y la disputa por la forma de liderar lo que inicialmente era una confederación, han consolidado las ramas del poder como una forma de evitar que los cargos de dirección de los países se presten para un uso desmedido de tales facultades, en desmedro de los administrados.

A lo anterior se suma a la consolidación del Estado Social de Derecho, como parte de un consenso entre la importancia del respeto a la ley como forma de legitimar el actuar del Estado, pero también ante la necesidad de que ese respeto se supedite a la garantía efectiva de los derechos de las personas que conforman un país. Lo anterior, basado en el fracaso del positivismo normativo que, en la Segunda Guerra Mundial, legitimó el genocidio de más de siete millones de judíos.

Desde el punto de vista orgánico, en el caso colombiano el artículo 113 de la Constitución Política reconoce un poder público en Colombia distribuido en tres ramas -ejecutiva, legislativa y judicial-. Así pues, se busca que el poder ejecutivo desarrolle la función administrativa -entre otras-, el legislativo la función de expedición de leyes y la judicial la resolución de problemas jurídicos, sin desmedro de que unas desarrollen funciones de las otras de manera excepcional con fundamento en el principio de colaboración armónica. En cuanto al poder ejecutivo, se acogió un sistema presidencialista de elección popular, mientras que el poder legislativo se conforma por congresistas elegidos popularmente en dos cámaras que representan tanto a la nación como a los territorios y, por último, se dispuso una rama judicial autónoma e independiente cuyos jueces y magistrados se eligen por mérito.

En Colombia, el poder ejecutivo ha sido dotado de mayores facultades a diferencia del legislativo y el judicial. Así pues, en virtud de los artículos 115 y 189 constitucionales, el Presidente, como Jefe de Estado, de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, tiene por funciones las de dirigir la administración pública, las relaciones internacionales, la economía y la fuerza pública, entre otras. Lo anterior permite aclarar que la elección del Primer Mandatario es básica para determinar el futuro de un país, pues tal cargo encabeza gran parte de las funciones necesarias para hacer efectivos los derechos de los colombianos.

Desde el punto de vista histórico, la Presidencia en Colombia ha sido ocupada en la mayoría de los casos por tendencias políticas que también son prevalentes en el Congreso, al punto que figuras como la moción de censura -por la cual el Congreso puede remover ministros del Presidente por una mala gestión- han sido prácticamente inocuas. Lo anterior permite concluir que, en la praxis, el ideal de división de poderes en Colombia se ha reducido a una rama judicial autónoma y a un poder político prevalente en el legislativo y el ejecutivo.

Ahora, en un contexto en el cual se han consolidado dos proyectos políticos antagónicos como lo son el Uribismo y el Petrismo, quienes se disputan la presidencia en Colombia, es necesario preguntarse cuál se compagina con el modelo propio de un Estado Social de Derecho como lo es el colombiano y permitirá la realización de los derechos de los administrados como fin esencial y base legitimadora de nuestro ordenamiento jurídico.

De un lado, el Uribismo, que representa la derecha colombiana, encuentra en el Estado un gran apoyo en el legislativo y si bien tiene límite en la rama judicial, busca reformar las Cortes para que ello no sea así.

En el Congreso, para la próxima legislatura, el uribismo cuenta con 16 senadores y 35 representantes a la Cámara. A ello se suma que los partidos Cambio Radical, Mira, Conservador y Liberal ya han manifestado su adhesión a ese proyecto político, lo cual le suma a éste 48 curules en el senado y 88 curules en la Cámara de Representantes. De lo anterior es claro que el uribismo tendría vía libre en el Congreso -al igual que casi todos los gobiernos del pasado en Colombia- para hacer las reformas que estime convenientes con pocos o nulos límites.

Frente a la rama judicial, cabe señalar que, si bien las Cortes serían un límite al ejercicio desmedido  de las funciones presidenciales por el uribismo, éstos han propuesto una reforma constitucional para acabar con las Altas Cortes -que actualmente han investigado y condenado a decenas de uribistas por desarrollar las funciones que han tenido fuera de la ley- e instaurar un único Tribunal donde los Magistrados puedan ser elegidos directamente por el ejecutivo -que en este caso sería Iván Duque- cuando éstos no se ponen de acuerdo en pocos meses para elegir a sus comunes, y en donde en cualquier caso, el Fiscal también sea elegido directamente por el Presidente. De esa propuesta se colige que, así como en el legislativo, en el poder judicial, el uribismo no tendría ningún límite para el ejercicio de las funciones en la Presidencia.

Lo anterior pone en evidencia que la llegada al poder del uribismo implicaría el fin de la división de poderes en Colombia y un único poder manejado por el ejecutivo, al punto que contaría con las mayorías necesarias para aprobar todos los proyectos que desee y la ausencia de control del juez del Estado que por la elección directa que se propone, acabaría con la independencia judicial que salvó al país de propuestas inconstitucionales como la reelección indefinida presentada por Uribe que en otros países ha perpetuado a tiranos como Nicolás Maduro.

De otro lado, el Petrismo, que representa a parte de la izquierda colombiana, encontraría límites tanto en el poder legislativo como en el judicial, aspectos que impedirían un ejercicio desmedido de las funciones del presidente.

En el Congreso, para la próxima legislatura, el Petrismo únicamente cuenta con 4 curules en el senado y 2 en la Cámara de Representantes. Si se sostuviera que el Partido Verde y el Polo son afines a ese proyecto político -aunque en la práctica se ha demostrado que no es así-, se podrían sumar 15 curules en el senado y 11 en la Cámara de Representantes. Lo anterior pone en evidencia que el Petrismo no cuenta con los números suficientes para materializar propuestas absurdas y por ende encontraría un límite al ejercicio de sus funciones.

En cuanto a la rama judicial, cabe señalar que de las propuestas de la denominada “Colombia Humana” nunca se ha encontrado alguna referida a unificar las Cortes o a cambiar la forma en que hoy se eligen los jueces y magistrados. En cualquier caso, si su pretensión fuera esa, tal propuesta se vería truncada por la poca posibilidad de que un Congreso con mayoría opositora a ese proyecto político les apruebe una reforma constitucional de ese tipo.

En suma, el Petrismo, de ganar las elecciones presidenciales, se vería impedido para desarrollar aspectos que perjudicaran los mandatos de nuestra Carta Política, verbi gratia transgresiones a la propiedad privada.

Como aspecto relevante a tener en cuenta, cabe recordar que los regímenes autoritarios en la historia del mundo no se han reducido a la izquierda o a la derecha sino a la ausencia de límites como consecuencia de contrapesos políticos. Un gran ejemplo es el de Pinochet, o el de Maduro, tiranos que sin importar si eran de derecha o izquierda, acabaron con la oposición de sus decisiones desmedidas a través de reformas que eliminaron la autonomía judicial y la posibilidad de un Congreso diverso.

Entonces, pese a que nunca me he sentido representado por el proyecto que encarna Gustavo Petro, las razones anteriores me bastan para elegir, en un contexto en el cual hay dos plataformas antagónicas, la que asegura la continuidad de la Carta Política de 1991 y la cual tiene límites para desarrollar su plan de gobierno que se resumen en una autonomía judicial vigorosa y en un legislativo oponente. Por las razones señaladas, sin ser petrista, votaré por Gustavo Petro en la segunda vuelta, confiando que tal decisión garantizará la continuidad y profundización del Estado Social de Derecho en Colombia.

David Chala
Twitter: @DavidChala
Estudiante de Derecho - Universidad Nacional de Colombia

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